Que las modificaciones a introducirse facilitarán la labor judicial y permitirán la inmediata percepción de los fondos librados por parte del respectivo beneficiario, sin afectar las necesarias condiciones de seguridad que el sistema requiere.
Resolvieron:
1) Modificar el artículo 57 del Reglamento para la Justicia Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 57: Los giros serán extendidos de puño y letra del Secretario o Prosecretario, y librados contra una sola cuenta, debiendo procederse a la unificación de las existentes o a la expedición de un giro para cada una de ellas. No serán pagados si contuvieren error, raspadura o enmendadura, ni aun salvados.
2 Suprimir el artículo 58 del Reglamento para la Justicia Nacional.
3) Modificar el artículo 59 del Reglamento para la Justicia Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 59: Para las transferencias a cuentas bancarias deberá detallarse el nombre del beneficiario, la cantidad a transferir, el banco, con especificación de casa o localidad, y el número o libro y folio de la cuenta bancaria, Tanto en este caso como en el de transferencias a cuentas judiciales se observará lo dispuesto en el art. 57.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando sc comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josí SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO César BeLLUscIO — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÍ. Juan Escribano (Secretario).
REAJUSTES PRESUPUESTARIOS
— NI 68 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
Consideraron:
Que la resolución 637/85 de esta Corte Suprema, efecto de la Acordada 61/85, ha recibido observación legal del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Que se verifica al respecto una situación análoga a la suscitada con respecto a la resolución 554/85, que motivó el dictado de la Acordada 53/85, cuyos fundamentos cabe aquí dar por reproducidos, y en su virtud corresponde que se ponga en ejecución de inmediato el acto de que se trata.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1553
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