Que dicha decisión fue dictada en viriud de lo dispuesto en la Acordada 74 del 21 de noviembre ppdo.. cuyos fundamentos corresponde dar aquí por reproducidos.
Que esta situación es similar a la originada respecto de las resoluciones de este año: 554 y 637 que dieron lugar a las Acordadas 53 y 6 respectivamente, cuyos principios es menester reiterar y por lo tanto disponer la inmediata ejecución de la medida ordenada.
El señor Presidente doctor don José Severo Caballero, dijo:
Que por los fundamentos de su voto en la Acordada 53/85, no se debe insistir ante el Tribunal de Cuentas de la Nación en la puesta en ejecución de la resolución 867/85 y corresponde mantener el procedimiento expuesto en la Acordada 74 de fecha 21 de noviembre último (confr. art. 86, ines. 19 y 13, de la Constitución Nacional).
El señor Ministro doctor don Carlos S. Fayt, dijo:
Que ante la observación efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Nación a la resolución 867/85, reitera el criterio expresado en la Acordada 47/85, especialmente lo expuesto en el considerando 9" del voto en minoría.
En consecuencia, por mayoría Resolvieron:
Disponer que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, insista en el cumplimiento de la resolución de este Tribunal NY 867 de fecha 25 de noviembre último. en los términos del artículo 87 de la Ley de Contabilidad.
Todo lo cual dispusizron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO César Bertuscio — CAROS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Jorge Antonio BAcQuí. Juan Escribano (Secretario).
DECLARACION DE ASUETO Y FERIADO JUDICIAL
—N9 77— En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de diciembre del año 1985. reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1561
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