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Fallos: 307:1558 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tencia del 15 de noviembre de 1985, dictada por la Corte. in re: "Bonorino Peró, Abel y otros c/Estado Nacional s/amparo" tVer especialmente considerando 14).

Que la aludida modificación tuvo su fundamento en la Ley 23.199, promulgada por Decreto 1201/85, que facultó a esta Corte Suprema a fijar la remuneración total de sus miembros a partir del 19 de junio de 1985.

Que la Acordada mencionada en el segundo considerando fue comunicada al Poder Ejecutivo Nacional —por intermedio del señor Ministro de Educación y Justicia— para su elevación ua la Honorable Camara de Diputados y puesta en conocimiento del señor Ministro de Economía.

Que la Ley de Presupuesto promulgada por Decreto 2.017/85— no ha contemplado tal requerimiento, habiéndose incorporado el referido inciso por un total de A 49.518.000.

Que a los efecios de atender la diferencia resultante —a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Acordada 38/8S— corresponde tener por reproducidos los argumentos desarrollados por este Tribunal en la Acordada 47/85 y en consecuencia, practicar los reajustes presupuestarios pertinentes, con afectación de los saldos de libre disponibilidad indicados en el informe N" 1946/85 de la Subsecretaría de Administración.

El señor Presidente doctor don José Severo Caballero, dijo:

Que reitera los argumentos expuestos especialmente en la Acordada 47/85 en cuanto a que no procede disponer directamente de otras partidas del Presupuesto para subsamar da insuficiencia crediticia en la Jurisdicción 05 -—Poder Judicial de la Nación — que, en el inciso 11 —Personal— no posibilita la liquidación de los haberes de los agentes en activ idad de este Poder para el mes de diciembre de 1985 y el sueldo anual complementario.

Que, en cambio, corresponde que esta Corte Suprema solicite al Poder Esecutivo de la Nación que supere esa insuficiencia estimada en australes siete millones quinientos Mil (A 7.500.000) —según la nota de la Subsecretaría de Administración NI 1.946/85— para que haciendo uso de las facultades conferidas por los arts. 8 y 9 de La Ley de Prespuesto vigente 23.270 transfiera las sumas pertinentes. El Congreso ha facultado tinicamente al Poder Ejecutivo para la distribución de los créditos del presupuesto y st ampliación.

Considero que la Ley de Presupuesto en ¿sie orden de disposiciones tiene prioridad sobre las atribuciones conferidas por cualquiera otra ley de compensaciones O retribuciones.

La operatividad de la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional con respecto a la intangibilidad de los sueldos de dos magistrados establecida por la doctrina de la Corte Suprema en la causa B_478 XX. "Bonorino Peró, Abel y otros

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1558

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