Consideraronr:
Que por decreto 2423 del 20 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional declaró asueto administrativo en el ámbito de la administración pública, los días 24 a partir de las 12 horas y el M del corriente mes.
Que por los mismos fundamentos que motivaron la norma citada, este Tribunal estima conveniente adoptar las medidas correspondientes con relación al Poder Judicial de la Nación (conf, art. 99, CN. y Reglamento para la Justicia Nacional).
Por ello.
Acordaron Decretar asueto el día 24 del corriente mes —a partir de las 12 horas (art. 39 del Reglamento para la Justicia Nacional)— y feriado Judicial el día 31 del mismo mes para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital e interior del país. en tas condiciones establecidas en el art. 2 (RIN.
Fodo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. Josf Severo CABALTERO —
AGUSTO Císar Berrescio — Carlos S. Far — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIHI
tor Astonio Bacouí, Eduardo D. Craviotto Secretario).
EMPLEADOS JUDICIALES. BONIFICACION POR TITULO
NI 78 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt. don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Baequé.
Consideraron:
Que la Acordada 69. del 15 de octubre de este año, dispuso que correspondía abonar el adicional por título a los abogados, escribanos y procuradores que prestan servicios en los tribunales nacionales y federales, sín perjuicio de lo que se decida respecto de los casos particulares que los tibunales y organismos eleven para la consideración de este Fribumal.
Que la Acordada 71, del 29 de octubre, teniendo en cuenia la fecha de la 39/85 —2 de julio—, estableció que se formutaría cargo a los agentes cuyos títulos no fueran bonificables. por las percepciones devengados a partir del mes de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1562
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