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Fallos: 307:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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CUERPOS TECNICOS PERICIALES
— NI 65 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Enrique Santiago Petracchi.

Consideraron:

Que resulta necesario reglamentar el art. $ de la Acordada 38/85 con relación a los cuerpos técnicos periciales.

Por ello, Acordaron:

Los integrantes de los cuerpos técnicos periciales, podrán prestar declaración, bajo juramento, de no desempeñar actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad, emergentes de las teves y reglamentos en vigencia, La presentación de la declaración jurada ante la Subsecretaría de Administración dará derecho a la percepción de la compensación jerárquica a que refiere el art. $ de la Acordada 38/85.

Fodo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ SEVERO CABALLERO — Avcusto Císar Brituscio — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHIEduardo D. Craviorto (Secretario).


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. MODIFICACION
—-N" 67— En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año 1985, reunidos en la Sula de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron:

Que resulta conveniente eliminar determinadas exigencias establecidas por el Reglamento para la Justicia Nacional, para el libramiento de giros.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1552

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