pruebas actuales concluyentes que demuestren su plena y definitiva inu tilización para fines productivos (en ese aspecto, debe recordarse lo dicho en cl considerando 16 de la sentencia anterior), y porque admitirla sin pérdida correlativa de la propiedad supondría un contrasentido jurídico. Esa misma incertidumbre impide considerar el reclamo por el costo de recuperación del suelo, sólo posible si se acepta que se producirá el retiro de las aguas, lo que haría factible apreciar la magnitud del deterioro del suelo y considerar los medios técnicos para superarlo (ver fs. 178 vía., 179, entre otros).
8) Que, en cambio, no hay inconveniente para indemnizar el lucro cesante, tanto el correspondiente a los años 1981/85 cuanto el futuro, toda vez que este último aparece como un efecto aun no sucedido pero que se producirá con certeza objetiva dentro del curso natural del fenómeno. Ciertamente, ya sea que las superficies inundadas se tornen permanentemente ineptas para la explotación o se opere su rehabilitación productiva, transcurrirá un lapso en que el perjuicio será evidente y por lo tanto indemnizable. En ese aspecto, es necesario recordar que el perito agrónomo estimó para la recuperación del suelo un período de 6 a 10 años, por lo que no parece desacertado calcular el lucro cesante por los cinco años venideros (fs. 221 vta.).
9) Que en esas condiciones debe tenerse en cuenta que el exper10 hizo referencia a las características de la zona inundada, a la que atribuye aptitud sólo ganadera y en la que considera "económicamente impracticable su utilización como campo agrícola dadas las condiciones edáficas y topográficas". A la vez, afirma que la "superficie cubierta por las aguas al momento de la pericia constituye el sector más bajo del inmueble con el consiguiente riesgo de inundación" lo que origina "suelos con alto tenor salino y/o alcalino que imposibilita el desarrollo de vegetación natural de calidad" (fs. 169/70). Según sostiene, la ac tividad rural más preponderante es la cría de terneros para invernada, que da un rendimiento productivo de 41 kgs. anuales por hectárea (fs.
170 vta.), cifra más o menos similar a la admitida como correcta en el fallo precedente y que ratifica a fs. 219/20.
Al contestar el punto 1 del cuestionario propuesto por la demandada, el experto elaboró un modelo de plantco de cría por medio del cual establece el lucro cesante para los años 1981, 1982 y 1983, mé
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1521
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