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Fallos: 307:1522 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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todo que sólo mereció de la demandada la observación de fs. 203 (punto 11) y que aquél satisfizo a fs. 380 vta. Ese modelo considera a los fines pertinentes que los gastos que gravitan en el rendimiento económico son del 67,30, 56,21 y 59,61 para cada uno de esos años. De tal manera, estima un ingreso neto de $a 6.200,87 para 1981, Sa 32.773,87 para 1982 y $a 142.499,78 para 1983. A cesos importes, que deberán reajustarse por la depreciación monctaria a partir del 19 de junio de cada año, que marca cl inicio de los ejercicios agropecuaros, conforme al índice estadístico oficial correspondiente a esos precios, cabe agregar el rendimiento de los periodos concluidos el 31 de mayo de 1984 y el 31 de mayo de 1985, para cuyo cálculo pueden adoptarse —como lo admite el actor a fs. 671 via.— los valores actualizados de 1983.

10) Que esta Corte nó deja de advertir que el planteo productivo diseñado por el Ing. Corteletti responde a una apreciación que, aunque correcta desde el punto de vista técnico —de hecho no se lo ha cuestionado en ese aspecto—, supone una rentabilidad ideal, despojada de las incertidumbres propias de una explotación ganadera sujeta, por sus características, a variadas eventualidades que pueden producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las cosas en este ámbito económico. Este punto de vista, por cierto de inobjetable realismo, conduce a un reconocimiento moderado del perjuicio a indemnizar, que se reducirá en un 30.

En cuanto al lucro cesante futuro, toda determinación debe ser necesariamente apreciada con criterio prudencial. Su prolongación tem:poral será fijada conforme al lapso recordado en cl considerando 89, in fine, y como punto de partida para establecer su cuantía se tomará el monto previsto para 1983, con su pertinente reajuste. — El criterio de moderación antes mencionado obliga también a scñalar el provecho patrimonial que deriva de la percepción total de una suma de dinero que, según el recordado orden natural, habría sido recibida en la medida del rendimiento eventual de cada ejercicio ganadero.

En efecto, los ingresos estimados para los próximos cinco años se obtendrán con la sentencia en lugar de percibirse en los sucesivos ejercicios; en consecuencia, se adelantan los montos correspondientes. Por

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1522

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