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Fallos: 307:1524 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas.

Nación.

Toda vez que el vínculo entre la actora y el Estado resulta inequivocamente calificable como empleo público, no cabe considerar que la demanda :

esté fundada en un contrato de trabajo o que la causa sea relativa a un vínculo de esa especie. En consecuencia, por ser la Nación parte demandada, corresponde conocer en la causa por cobro de las indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, a la Justicia Federal de Primera Instencia tart, 29, inc, 6", de la ley 48 y art. 111, inc. 59, de la ley 1893) y dentro de ella, al fuero civil y comercial federal —cuya competencia se declara— por resultar prima facie prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado sobre aquellos que conciernen al administrativo.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hub.csen sido parte en la contienda (1).


ORGE CARLOS MESA (EN REPRESENTACION

DF OBRAS SANITARIAS DE La NACION)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Asignaciones Familiares "con excepción de la asignación por maternidad, todas las restantes previstas en la... ley, no podrán percibirse simultáncamente en más de un empleo, debiendo abonarse en la actividad donde fuere mayor la antigiiedad", el pago de los subsidios efectuado por Obras Sanitarias de la Nación a alguno de sus agentes no ha perjudicado al patrimonio de esa Empresa del Estado, que se hallaba obligada en cualquier caso a su pago por aplicación de la norma citada, sino al patrimonio de los otros empleadores en los que los imputados registraban menor antigúedad. Respecto de esos hechos corresponde intervenir a la justicia en lo criminal de instrucción porqu: se trata del pago indebido que habrían efectuado la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (>).

1) Fallos: 280:36 : 281:374 ; 301:728 , 5) 27 de agosto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1524

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