a la Cámara de origen, para que, por quien corresponda se resuelva sobre dicho aspecto. Buenos Aires, 21 de agosto de 1984. José Augusto Lapierre.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Ibarguren de Duarte, Juana c/Perón, Juan Domingo s/restitución de bienes".
Considerando:
19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 1382/1398) reconoció el derecho de la señora Juana Ibarguren de Duarte, heredera declarada en la sucesión de María Eva Duarte de Perón, al 50 indiviso de los bienes reintegrados a Juan Domingo Perón por la ley 20.530 y a percibir una indemnización que guarda relación con la que, en virtud de dicha norma legal, se reconoció a aquél por los bienes cuya devolución no pudo hacerse efectiva.
Tal indemnización la calculó sobre la base de la mitad del monto abonado por el Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por la ley citada, deducido el depósito efectuado en autos "Perón, Juan Domingo s/sucesión". En consecuencia, condenó a María Estela Martínez de Perón a abonar a Blanca Duarte de Alvarez Rodríguez y Erminda Luján Duarte de Bertolini, en su carácter de sucesoras del demandado y de la actora, respectivamente, la indemnización actualizada desde cl momento en que se notificó la demanda, con más los intereses correspondientes a la tasa del 6 anual sobre el capital reajustado, desde esa fecha hasta su efectivo pago. Aclaró el a quo (fs. 1403) que la condena se integraba con la suma depositada en el sucesorio y los frutos civiles que ella devengara por su inversión en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Impuso las costas de ambas instancias por su orden, 29) Que contra ese pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 1447 por estar en juego la interpretación de las normas federales
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1492
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