así, pues la sentencia incurre en autocontradicción, al asignar carácier decisorio para el reconocimiento de la obligación de la demandada de restítuir a lo por ella manifestado en el juicio sucesorio del Gral. Perón, y luego desecha la mala fe dz la deudora sin fundamentos suficientes. Admitida la recepción de bienes que parcialmente debían ser restituidos a las actoras, la sola duda que la parte demandada pudiera tener sobre el derecho de aquéllas no resulta suficiente para configurar su buena fe frente a lo dispuesto en el art. 2356, 2° parte, del Código Civil; ni tampoco la demuestra la realización de un depósito que, aun cuando hubiese sido efectuado en carácter de ofrecimiento de pago, no tuvo las condiciones de tal al no ser aceptado por las acreedoras y dejárselo, por ese motivo, sin efecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a la imposición de costas es materia ajena a la instancia extraordinaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal de fs. 1382/1398, deducen sendos recursos extraordinarios la parte actora y la demandada, a fs.
1410/1430 y 1404/1409, respectivamente, los que son concedidos a is. 1447.
El fallo apelado si bien confirmara la sentencia de fs. 1283/1298 en lo principal la modificó en cuanto al monto condenatorio, reduciéndolo a Sa 227.443,88 con más sus intereses a computarse en la forma establecida en el considerando 119 y desde la fecha de la notificación de la demanda, a la que debe adicionarse la cantidad depositada en autos "Perón, Juan Domingo s/sucesión" ($a 3.151,65) con más los frutos civiles que la misma devengara por su inversión en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. La modificó, asimismo, en cuanto a las costas, imponiéndolas en ambas instancias por su orden.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda con costas, condenando a la demandada a pagar a las actoras la suma
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1489
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