la configuración del despojo, presupuesto de admisibilidad de la acción real de reivindicación según lo establecido por el art. 2776 del Código Civil (sentencia del 26 de febrero de 1985, in re: "Corregidor, Felipe S. c/Amoreclli, Pilar y otros s/reivindicación-daños y perjuicios").
Por otra parte. en aquellos supuestos en que no ha mediado despojo, la procedencia de la acción está supeditada a la previa declaración de invalidez del acto o de los actos jurídicos que fueron causa de las sucesivas transmisiones del dominio (arts. 1051, 2777, 2778, y concordantes del Código citado), en el caso, las leyes mencionadas, cuya declaración de inconstitucionalidad no ha sido intentada por la actora.
59) Que, sin embargo, no cabe aceptar tal interpretación, pues el sub examine escapa a-las reglas comunes para entrar en el ámbito de normas especiales, extraordinarias, atípicas, cuya sanción responde a Situaciones particulares, Disposiciones que traducen los vaivenes políticos, los odios y los amores, las persecusiones y las revanchas, al cabo, el parhos que revela la inmadurez de gobernantes y gobernados de una época.
Una adecuada solución del caso exige que el examen e interpretación de tales leyes se realice desde una perspectiva objetiva que contemple el cúmulo de circunstancias acuecidas desde 1955 a la fecha, sin perder de vista el ordenamiento jurídico general, que es referencia válida pero insuficiente para dilucidar la controversia, 6) Que sin perjuicio de reconocer —como lo hizo el a quo— que la argumentación de la demandada crea serias dudas sobre el al-.
cance a atribuir a las normas aplicables, el examen del texto de la ley y de la discusión parlamentaria lleva a la conclusión de que lo que se pretendió fue devolver a Perón el estado patrimonial de que gozaba con anterioridad a la interdicción decretada en 1955, ya sea restituyendole «de inmediato los bienes de los que había sido privado y que se encontraban en poder del Estado (art. 19), o indemnizando el valor de aquellos cuyo reintegro no fuera posible (art. 3). Cabe remitirse por razones de brevedad a las citas transcriptas por la Cámara de los dichos de los legisladores que demuestran la finalidad perseguida al sancionar la ley 20.530, 79) Que. al respecto, cabe recordar la doctrina reiteradamente expuesta por cl Tribunal según la cual es misión del intérprete indagar el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1494
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