ley 20.530, decreto-ley 5.148 y ley 20.436) que regulan la materia litigiosa, 39) Que corresponde considerar en primer lugar el recurso de la demandada en cuanto cuestiona la procedencia de la pretensión actora y niega su obligación de restituir sobre la base de la inteligencia que asigna a las normas de carácter excepcional que se sucedieron a partir del decreto-ley 5.148, del 9 de diciembre de 1955, por el que se dispuso la interdicción sobre los bicnes de las actoras en esta causa y del demandado, a saber, de la sucesión Eva Perón, de la Fundación Evita, entre muchos otros, en especial de los restituidos por la ley 20.530 y de las condecoraciones y otras distinciones a Juan Domingo Perón.
Sostiene, en síntesis, que: a) el dominio de los bienes de la sucesión de Eva Duarte de Perón, adquirido por el demandado en virtud de la cesión que la Sra. Ibarguren de Duarte hizo a su favor y que posteriormente fue declarada nula, se extinguió por aplicación del deereto-ley 5.148/55, de acuerdo con la decisión de la Junta de Recuperación Patrimonial confirmada en última instancia por la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 238:76 ), transfiriéndose los bienes al Estado Nacional, situación clara según los términos de la ley 20.436. b? La ley 20.530 confirió a Perón un nuevo título de adquisición de dominio (ministerio legis) sobre bienes que si bien tienen identidad física con los que fueron objeto de interdicción, les falta identidad jurídica.
49) Que la inteligencia de las normas en cuestión que postula la demandada, resulta coherente con las reglas generales que regulan la adquisición y pérdida del dominio si se considera que medió, con la aplicación de cada una de ellas en los distintos momentos históricos, una normal transferencia de los bienes de un titular a otro y que la acción que se ejerció en el caso fue la de reivindicación. Desde ese enfoque, los bienes cedidos a Perón por su suegra fueron transferidos al Estado Nacional por disposición del decreto-ley 5.148/55, cuya validez constitucional cuestionó oportunamente cl cesionario sin resultado positivo (confr. Fallos: 238:76 ), situación que la ley 20.436 convalidó años más tarde. Posteriormente se operó una nueva transmisión del dominio a favor de aquél por la ley 20.530. :
Tales normas, no impugnadas de inconstitucionales por la actora, aparecen como título válido de las sucesivas transferencias, que impide
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos