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Fallos: 307:1496 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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lugar, porque la crítica que traducen no tiene entidad suficiente para conmover los argumentos del fallo y, en segundo término, porque aquellas consideraciones no son sustanciales para apoyar la decisión. En efecto, la base del pronunciamiento gira en tomo al alcance que debe asignarse a las normas federales citadas.

10) Que corresponde tratar a continuación las impugnaciones formuladas por la actora que en modo alguno se refieren a la interpretación de las leyes que menciona la resolución que concede el recurso fs. 1447). Esta parte sostiene: a) que el fallo vulnera las garantías de defensa en juicio, propiedad e igualdad que consagran los "artículos 18, 17 y 16 de la Constitución Nacional, al asignar valor de pago al depósito de fojas 44 del General Perón y reducir, por consiguiente, el monto de la condena, b) al determinar la fecha de la mora de la demandada y €) al imponer las costas en el orden causado. :

11) Que del razonamiento de la Cámara en cuanto al valor del depósito efectuado, se infiere la existencia de una idea previa acerca de lo que constituiría una solución justa, la que ha guiado a los jucces en su búsqueda de la motivación jurídica aceptable. En efecto, el vocal que votó en primer término lo expresó en forma clara: "Como colofón, se trae a colación que así como en el considerando 5? se puso especial énfasis en señalar que los escritos presentados por la demandada en la sucesión de su marido (v. fs. 42 vta. y fs. 45) sirvieron para eliminar un estado de duda a fin de encontrar una solución final en cl litigio por aplicación de la doctrina de los actos propios, es evidente, por un elemental principio de equidad y de congruencia que dichos escritos deben también valorarse —dentro de la doctrina propuesta— para modificar la situación de la deudora en lo que hace a la cuantificación de la condena".

12) Que en su loable afán de llegar a una solución razonable el sentenciante dejó de lado la regla que exige que se decida sobre el preciso objeto de controversia, así, al otorgarle el carácter de pago al depósito citado el a quo excedió el límite de sus facultades, ya que tal cuestión no fue alegada ni debatida por las partes sino introducida por la Cámara sobre la base de la teoría de los actos propios.

13) Que, en tales condiciones, resulta aplicable al sub lite la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que la sentencia, en juicio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1496

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