dería en cuestión durante largo tiempo en un lugar que no reunía los recaudos administrativos pertinentes revela su obrar negligente en la ejecución del contrato.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Corresponde desestimar el agravio referido a que el a quo. al ordenar que se le restituyera una cantidad de combustible inferior a la que reclamó, y que fue inicialmente admitido por la demandada, ha excedido el límite de sus facultades decisorias, en detrimento de su derecho de defensa, pues las cuestiones comprendidas en la litis es materia exclusiva de los jueces de la causa y en el causo no surge un apartamiento de las circunstancias de la causa que autorice a prescindir del criterio seguido por aquéllos, Ello es así, pues si bien es cierto que la cantidad de kilogramos de combustible diéscl-oil, o diluyente, cuya restitución se pidió, no fue cuestionada por la demandada en su responde, posteriormente, en el alegato, ésta admitió la existencia de un error en su registro el cual, según la Cámara, se comprobó con la documentación acompañada por la aciora y la prueba pericial realizada en autos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Si el planteo atinente a ta legitimida:! del ejercicio del derecho de reiención por el demandado fue expresamente resuelto por el juez de primera instancia e impugnado concretamente en la expresión de agravios, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, pues la Cámara no pudo sustraerse de considerarlo con la sola advertencia de estimarlo "superfluo". sobre todo teniendo en cuenta que la solución que merezca este aspecto de la controversia incidirá sobre la viabilidad del resarcimiento pretendido en la reconvención impetrada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa.
Asiste razón al recurrente en cuanto se agravia del precio establecido por el sentenciante para el depósito por el tiempo en que la mercadería permaneció en poder del demandado con posterioridad al vencimiento del contrato, ya que los argumentos desarrollados por aquél no constituyen fundamento suficiente de lo resuelto. En efecto, su afirmación de que si la actora no estaba conforme con el precio requerido por el depositario debió "poner término al depósito" no se ajusta a las constancias comprobadas de la causa, pues no parete razonable exigir dicha conducta del
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1358
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