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Fallos: 307:1361 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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mo fallo hace lugar a la consignación de lo adeudado por la actora depositante en razón del depósito.

Las singulares características del caso exigían un pronunciamiento claro y preciso sobre el punto mencionado, cuya omisión descalifica, a mi juicio, la sentencia recurrida, al afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio que invoca la apelante.

Lo precedentemente expuesto torna insustancial y prematuro expedirse sobre los agravios vinculados a la magnitud del resarcimiento acordado y el régimen de las costas. En cuanto a la actualización del crédito que la sentencia reconoce a favor de la actora, el tema fue objeto de aclaratoria (ver punto II de fs. 698) y mereció resolución expresa de la Cámara a fs. 700, la cual ha sido consentida.

Por consiguiente, sin que ello signifique anticipar juicio sobre la decisión que quepa adoptar en definitiva acerca de la cuestión que el a quo omitió considerar, estimo que corresponde admitir esta presentación directa en la medida que surge de mi dictamen y, con ese alcance, dejar sin efecto la sentencia en cuanto concierne el punto omitido a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento a ese respecto. Buenos Aires, 20 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa South American Co. c/Santángelo, Francisco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 682/690 de los autos principales) la actora interpuso recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, en cuanto aquélla le había sido parcialmente desfavorable. La denegación de dicho recurso motivó la presente queja.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1361

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