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Fallos: 307:1357 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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curador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.


AUGUSTO César BeLLUscCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGe ANTONIO BACQUÉ.

MEREX ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en excesivo rigor formal y corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de primera instancia que había desestimado el pedido de finalización del concurso y decretado la quiebra. Ello es así, pues luego de haber solicitado las actuaciones principales para decidir el recurso de hecho, la alzada no pudo desconocer las presentaciones del profesional —en representación de la sociedad— que motivaron proveídos y resoluciones del Juzgado: en consecuencia. el mero acto material de buscar el poder en el expediente no debió ser omitido ni esa falencia pudo justificar una decisión adversa a la consideración de la queja (1).


SOUTH AMERICAN Co. v. FRANCISCO SANTANGELO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Resultan inconducentes los agravios vinculados con la falta de habilitación municipal del local en que estuvo depositado el combustible objeto del contrato celebrado entre las partes y a los efectos que tal situación provocaría sobre sus relaciones, si la recurrente no demuestra en qué medida se vio frustrada la ejecución del contrato por dicha circunstancia, ya que, por el contrario, de las constancias de autos se desprende que las obligaciones emergentes de aquél fueron ejecutadas por ambas partes durante el plazo de duración estipulado: máxime teniendo en cuenta que en materia contractual las partes deben obrar con cuidado y previsión (art. 1198, Código Civil). la circunstancia de que la actora haya depositado la merca1) 15 de agosto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1357

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