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Fallos: 307:1360 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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por aquélla; y porque se la condena a resarcir el perjuicio proveniente del.uso sin contraprestación de los depósitos de la demandada desde la extinción del contrato hasta el retiro efectivo del combustible depositado. En este segundo aspecto, entre otras argumentaciones, sostiene que el fallo sería descalificable porque sc abstuvo de considerar un tema oportunamente propuesto y conducente para la decisión, cual era la legitimidad y oportunidad del derecho de retención que adujo el accionado como justificativo para no restituir el combustible. También agravian a la actora el modo como se estableció el valor de los perjuicios a cuya indemnización ha sido condenada, el régimen de las costas y la omisión que atribuye al a quo en el sentido de no haber dispuesto la actualización de un crédito que le reconoce a su favor.

A mi modo de ver, los agravios concernientes a la cantidad de combustible por la que prosperó la demanda de restitución, así como los vinculados con el tratamiento que se dispensó en ambas instancias a otras cuestiones, referentes al carácter prohibido o ilícito del depósito por carecer el local de la demandada de habilitación municipal y otros concomitantes, sólo traducen las discrepancias de la recurrente con lo resuelto por los magistrados de la causa sobre temas de hecho, prueba, derecho procesal y común, cuya revisión excede el marco del art. 14 de la ley 48, sin que se adviertan razones atendibles para estimar configurado en el caso un supuesto de excepción a tal principio.

Otro es mi parecer, en cambio, en cuanto a la queja por haber omitido el a quo todo pronunciamiento acerca de la legitimidad y oportunidad del derecho de retención sobre el combustible depositado, que manitestó ejercer el acciónado al contestar la demanda. Ese punto había sido expresamente resuelto por cl juez de primera instancia (fs.

622 vu) y articulado concretamente en la expresión de agravios (fs.

646 vía. y s5.), por lo que la Cámara no podía sustraerse de considerarlo con la sola advertencia de estimarlo "superfluo". Cuando sc trata de juzgar sobre la viabilidad de la acción resarcitoria articulada por el demandado cn su reconvención, a raíz de no haberse retirado cl combustible de su establecimiento, parece conducente analizar qué incidencia pudo tener en este hecho el ejercicio por su parte del invocado derecho de retención, o si esta circunstancia genera alguna medida de imputabilidad para el depositario que lo adujo, máxime cuando el mis

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1360

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