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Fallos: 307:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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la ley —al menos como irrevisablemente la interpreta el a quo— ha incurrido en retroactividad violatoria de garantías constitucionales. Tal punto importa cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, que, por tal razón, ha sido mal denegado en el caso.

59) Que, en tomo a esta cuestión, la Corte Suprema ha destacado en forma reiterada que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional.

Así, por ejemplo, en Fallos: 209:405 se señaló que la alteración de los derechos adquiridos que las leyes pueden llegar a disponer para asegurar el bien común, no puede alcanzar a la inmutabilidad de la cosa juzgada; la autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último. En Fallos: 235:171 y 512 se explicitó que de nada vale aducir que las leyes son de orden público, porque la estabilidad de las sentencias judiciales cs también exigencia del orden público, con jerarquía, además. de carácter constitucional. En su momento, un voto de los jueces Oyhanarte y Aráoz de Lamadrid (Fallos: 243:467 ) consignaba que, sin duda alguna, toda sentencia ejecutoriada supone un derecho adquirido del que cs titular la parte que con ella se beneficia, el que, cuando se lo considera en el plano constitucional tiene la índole jurfdica de la propiedad lato sensu y se encuentra protegido por la misma garantía de la Ley Fundamental (art. 17). Por la misma época decía el Tribunal que una resolución que implicara revisar y revocar una sentencia que posce fuerza de cosa juzgada "afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional" (Fallos: 243:306 y sus citas).

Años después se reiteraba que "la cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público" (Fallos: 259:289 y sus citas).

6?) Que, cabe añadir, la inviolabilidad de la cosa juzgada, se relaciona de modo inmediato con el principio de división de los poderes, pues, como lo afirmó el Tribunal en Fallos: 236:677 , se afectaría tal principio si el poder encargado de dictar la ley apareciese, mediante una intervención posicrior alterando las decisiones del poder que la aplica.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1295

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