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Fallos: 307:1292 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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sicanzado al contraer nupcias por el decreto-ley 4070/56, cuyo art. 1 declaró en suspenso la disposición citada "en cuanto habilita para contraer nuevo matrimonio a las personas divorciadas a que el texto se refiere".

Contra dicho pronunciamiento la interesada dedujo recurso extra- ' ordinario a fs. 250/252, con base en la doctrina sobre arbitrariedad.

Aduce la existencia de un derecho adquirido a contraer nuevas nupcias, que se vería cercenado por la interpretación legal que hizo el a quo.

También se habría afectado la cosa juzgada proveniente de la sentencia que había declarado el divorcio vincular. Invoca los arts. 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional y sostiene, finalmente, que el propósito del decreto-ley 4070/56 era limitado pues no reformaba la ley sino que sólo suspendía su vigencia y remitía a una posterior consulta a la opinión pública sobre el tema, sin resolverlo. El recurso fue denegado a fs.

265 lo que originó la presente queja.

A mi modo de ver, lo que se procura traer a conocimiento de la Corte no son sino las divergencias de la apelante con la solución adoptada por el a quo en el marco de las disposiciones de orden común que reglamentan el derecho a contraer matrimonio y fijan los efectos de los celebrados en el país y del divorcio al que los cónyuges pudieron acceder. La eventual colisión entre tales normas no federales, la compatibilidad o incompatibilidad entre ellas, así como los problemas que pueden suscitarse en cuanto a su vigencia temporal o su derogación por la misma autoridad que las hubo dictado, constituyen temas cuya elucidación escapa al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 270:124 y sus citas); a lo que cabe añadir que la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna (Fallos: 275:

130, entre otros).

Por lo demás, el fallo cuenta con fundamentos suficientes de naturalcza no federal que bastan para sustentario y excluyen la tacha de arbitrariedad invocada.

Observo así que el texto del art. 1 del citado decreto-ley 4070/56 es claro en cuanto inhabilita para contraer nuevo matrimonio a quienes se hallaban, como cl causante en autos, en las condiciones descriptas por el art. 31 de la ley 14.394. La incidencia que el Tribunal asigna a aquella disposición sobre la situación jurídica del causante no exorbita

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1292

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