arbitrario con arreglo al eriterio establecido por esta Corte Suprema sobre la materia.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
ArLrrevo Oncaz — MAxvEL d.
Ancaanís — Enrique V.
Gantt — Cantos Herrera — Bexsamín Vitnecas Basa
VILBASO,
LUIS BOTET
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Geweralidades, No procede el recurso de apelación interpuesto por un juez nacional contra la resolución de la cámara respectiva que le impuso una sanción disciplinaria, si el rm 19.662/56 en que el recurso se funda, que fué dictado al día siguiente de la decisión apelada, no está publicado en el Boletín Oficial ni dispone que pueda ser aplicado con respecto a sanciones disciplinarias resueltas con anterionie 1a y sepa: pues el r legisrd así alterando decisiones del poder judicial mediante una intervención posterior y por vía de recursos no existentes en el momento de pronunciarse esas decisiones.
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
No procede tonsiderar la invocación qu el recurrente hace del art. 94 de la Constitución Nacional y del art. 14, ine, 3, de la ley 48, con motivo del recurso ordinario que, fundado en el decreto-ey 19.662/56, interpuso contra la resolueión de la Cámara de Apelaciones que le aplicó una sanción disciplinaria, puesto que clla sólo podría ser materia del reenrso extraordinario, no deducido en el caso.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:677
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