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Fallos: 307:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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COSA JUZGADA.
La cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es suscepti ible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público.

COSA JUZGADA.
La inviolabilidad de la cosa juzgada se relaciona de modo inmediato con el principio de división de los poderes, pues se afectaría tal principio si el poder encargado de dictar la ley apareciese, mediante una intervención posterior, alterando las decisiones del poder que la aplica.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El carácter intangible de los pronunciamientos judiciales firmes no es ajeno a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos art. 18, de la C.N.), pues la sentencia dictada en regular forma integra, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, el debido proceso que dicha cláusula asegura a todos los habitantes del país.

DIVORCIO VINCULAR.
La aptitud nupcial derivada de la disolución del vínculo matrimonial, fue la comecuencia necesaria del pronunciamiento dictado en el juicio de divorcio sustanciado entre el causante y su primera esposa. Por ello, el art. 1" del decreto-ley 4070/56 —según la interpretación que lo extiende a quienes «e hallaban divorciados vincularmente al momento de su sanción— lesiona el derecho de base constitucional emanado de la sentencia que definitiva" mente emplazó a los ex cónyuges en el estado de "divorciados vinculares" con lo que, en consecuencia, queda afectada la garamtía que protege la inviolabilidad de la cosa juzgada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Mediante sentencia dictada a fs. 241/242, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la de primera instancia fs. 190/192) en cuanto había declarado la nulidad del matrimonio celebrado por el causante con María Inés Gallardo el 29 de diciembre de 1975, por entender que el primero —quien había obtenido divorcio vincular durantc la vigencia del art. 31 de la ley 14.394— se hallaba

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1291

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