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Fallos: 307:1298 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ello determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal intentado por no estar satisfecho el requisito relativo al Tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la aplicación e inteligencia de los arts. 4032 y 4036 y concordantes del Código Civil y a la determinación del momento a partir del cual ha de comenzar el plazo de prescripción, no justifican la concesión del recurso federal (Voto de los doctores José S:vero Caballero y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de la ciudad de La Plata, que confirmó la de la instancia anterior en cuanto había rechazado el planteo de prescripción opuesto a fs. 182, dedujo el peticionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 237.

En atención a lo resuelto por V.E. in re: J. 45, "Juzgado Penal Ne 2 s/denuncia Torregiani, Edmundo J.", con fecha 15 de mayo de 1984, cabe considerar la apelación extraordinaria correctamente planteada contra la decisión de la Cámara.

Sentado ello, reviste esencial importancia señalar que la Cámara distinguió, en el pronunciamiento apelado, la prescripción de la acción dirigida a solicitar la regulación de los honorarios originados en las actuaciones de los Ictrados, de aquella que puede oponerse contra el intento de hacer efectivos honorarios ya regulados. Sobre esa base, analizó si había transcurrido el plazo de 10 años aplicable en el supuesto mencionado cn último término, para desestimar lo cual tuvo en cuenta que el pedido de fs. 182/183 sc había presentado once días después de dictado el auto regulatorio.

Por Jo demás, entiendo que cn el considerando 49, último párrafo fs. 205), la Cámara se ha hecho cargo de la postura del recurrente en punto a la prescripción del derecho a solicitar la regulación de hono

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1298

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