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Fallos: 307:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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inc. 49, de la ley 4.055 y 24, inc. 6. apartado b), del decreto ley 1.285/ 58, a V.E. digo:

Las constancias de fs. 610 y 612 demuestran que el requerido de extradición se halla prófugo. Tal condición impide se dé curso a la apelución ordinaria de que se trata, por aplicación analógica de la doctrina elaborada por el Tribunal respecto del recurso extraordinario deducido por la defensa de quien no se encuentra a derecho (Fallos: 237:554 :

259:365 ; 265:376 ; 270:242 ; 272:258 : 276:398 ; 286:87 : 292:595 ; 293:750 ; 301:837 , entre otros).

En su mérito, opino que hasta tanto el reclamado se presente 0 sea habido, V.E. no debe emitir pronunciamiento acerca del remedio intentado, lo que solicito así declare (confr. mi dictamen del 12 de marzo pasado en la causa V. 200, L, XIX, "Vivas, Raúl Silvio y otros s/contrabando"). Buenos Aires, 17 de septiembre de 1984. Juan Octavio Gauna
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Arce Gómez, Luis s/pedido de extradición por parte de los Estados Unidos de Norte América".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala 11 de ta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que revocó la dictada por el juez de grado e hizo lugar a la extradición del ciudadano boliviano Luis Arce Gómez, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América, y ordenó en consecuencia la captura del nombrado (fs. 606/6909), interpusieron sus defensores el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc. 6, b), del decreto-ley 1.285/ 58 —texto según ley 20.528—, que fue concedido (fs. 624/625).

29) Que según resulta de los informes policiales agregados a fs.

612 y 612 via., Luis Arce Gómez abandonó el domicilio constituido a fs. 563 a partir del mes de febrero de 1984, y se desconoce su para

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1196

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