DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En lo sustancial el actor pretende controvertir la validez del acto por el cual se decretó su prescindibilidad por "razones de servicio" mediante la afirmación de que tales razones no han existido en realidad, configurándose en su lugar un típico caso de cesantía encubierta, por desviación de poder.
En los aspectos generales que hacen a la teoría de la prescindibitidad de empleados públicos y a los principios que la regulan, procede remitirse en homenaje a la brevedad a los lincamientos sustentados por mi parte en la causa "Frugoni Rey, Guillermo", dictamen del 29 de junio de 1984, dejándose constancia que en lo principal ellos son los que fundan el pronunciamiento que se apela.
Los agravios del recurrente, que tienden a demostrar la existencia de desvío de poder en la voluntad generadora del acto, remiten a cuestones de hecho y prueba, no susceptibles de revisión por esta vía extraordinaria, las cunles, por lo demás, han sido resueltas por el juzgador dentro del marco de su potestad excluyente con suficientes argumentos que, a mi juicio, ponen a su fallo al abrigo de la tacha de arbitraricdad, al margen de su grado de acierto. La discrepancia del apelante con el criterio valorativo del a quo no alcanza para fundar el recurso federal en los estrictos términos de Ta excepcional doctrina sobre sentencias arbitrarios.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad referida al tope indemnizatorio. opino que debe ser rechazado con arreglo a los principios expuestos en Fallos: 303:977 y en especial en lo respectivo a la insoslayable necesidad de la debida fundamentación de un planteo de tal indole.
Opino, por tanto, que el recurso es imprecedente. Buenos Aires, S de diciembre de 1984, Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Castiñeira de Dios, Enrique e/T.N.V. s/contencioso:dministrativo Cordinario)".
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1190
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