política administrativa y a la ponderación de Tas aptitudes del personal Votos de los doctores Augusto Cósar Belluscio y Enriqu: Santiaro Petracchi).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Las leyes gue reclamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocada, como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplimaria de cesantía, con prescindencia del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos ya que lo contrario significarís convalidar actos que importan echar sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se lez impuian hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulocrámtose, por ese vía, ganevies constincionales (Voios de los doctores Augusto César Bellucio y Enrique Santiago Petracchi).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombromiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Salvo disposición expresa y específica para 21 caso, no procede el pago de sueldos por funciones no desereñadas correspondientes al lapso entre la separación del cargo del averte y su reincorporación (Votos de los doctores Auguso Cóar Pelluscio y Enrique Sartiaco Perracchi).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuncración, El ari, 27 del decreto-ley 6680/57 y el art. 20 de la ley 16,506 al estable cer el pazo de sueldos por funciones no disempeñadas, importan hacer excepción a la regla rereral, limitada al supuesto de que la ilegitimidad de la mecido se haya dectarado al resolver el recurso e pecial que insilin en ambas disposiciones feeales, Em consecuencia, cmindo se demanda por la va del juicio ordinario no corresponderá el paco indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde de fecha del cesa, sin peritiicio de la responsabilidad del Estado por los daños que pudo eiccióvamente causar al agente la ilegítima medida de prescindibilidad (confr. docir. de los arts. 14, inc. b, y 17 de ha ley 19.549, y los arts. 1956, 1068, 1069. 1078, SOS, SII, $12 y concordantes del Códiro Civil) (Votos de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Samiazo Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
A mi modo de ver, el problema aquí suscitado es sustancialmente análogo al que el Procurador General examinó en la causa B.589, dic
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1200
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