885.XIX, "Chaperón, Ricardo Humberto"). Ello así, toda vez que el pedimento que diera origen a la causa, no puede materializarse al carecer el Estado argentino de la disposición del requerido, respecto del cual, en caso de ser habido —en virtud de la mencionada especial naturaleza de este trámite— deberá constatarse en las instancias pertinentes si ha existido modificación de las circunstancias fácticas oportunamente consideradas.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que no corresponde un pronunciamiento del Tribunal en la causa.
CARrLos S. FAYT.
CARLOS ROBERTO CONSTANTINI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la prescindibilidad del actor como agente de la Dirección General Impositiva en los términos de la ley 21.274, ordenando que se lo reincorporare y se le pagase la indemnización por el daño moral. Ello es así, pues los agravios destinados a intentar la revisión de las conclusiones del a quo se vinculan al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución mediante la cual se dispuso prescindir del actor por razones de servicio en los términos de la ley 21:274 , pues los agravios del apelante sólo expresan su discrepancia con la apreciación de las circunstancias y pruebas efectuada por la Cámara —aspectos no federales de la decisión— y en consecuencia no son aptos para fundar la tacha de arbitrariedad articulada, Ello es así, pues en atención a las circunstancias que se apreciaron en el fallo apelado, no resulta irrazonable la conclusión de que la reparación del actor incluye una nota de pública censura acerca de su conducta y por lo tanto constituye un supuesto de excepción a la doctrina que declaró materia no justiciable lo atinente a la
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1199
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