miembros de la mencionada comisión, cuyo amvito funcional es compren «vo del de la sindicatura, y lo exceda en otros aspectos facts, 250, 281, 253 y concordames de la ley 19.550)
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Contra el pronunciamiento dictado por la Sala € de la Cámara Nacional en lo Comercial a fs. 271/273 del incidente de calificación de conducta, que confirmó el fallo de primera instancia (fs. 208/212) en cuanto había calificado como culpable y fraudulenta la actuación de dos miembros del Consejo de Vigilancia de la fallida, interpusieron éstos recurso extraordinario a fs. 279/288, el cual fue desestimado a fs.
294/295, lo que dio origen a la presente queja.
Sostienen los imputados que la sentencia habría violado el principio de legalidad consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional nullum crimen, nulla poena sine lege), por cuanto entienden que los integrantes de la comisión de vigilancia no se hallan expresamente incluidos en la nómina del art. 238 de la ley 19.551, lo que impediría aplicarles las reglas referentes a la calificación de conducta y lis sanciones consiguientes, pues el carácter represivo de éstas descarta la posibilidad de una interpretación analógica.
Entre otras consideraciones agregan que la decisión de la Cámara sería arbitraria porque importa responsabilizarlos por actos ajenos, que habrían sido ignorados por los apclantes y posteriores a la extinción del período que duraba su mandato, el cual, además, habría concluido en fecha anterior a la fijada como cesación de pagos.
A mi modo de ver, una cuestión previa debe ser atendida al cxaminar la admisibilidad del recurso extraordinario en cl sub lite: es la vinculada con el carácter definitivo de la resolución apelada.
Desde antiguo ha venido señalando la Corte que no revestían tal carácter las decisiones adoptadas en los procesos de calificación de conducta en el fuero comercial. Las razones que dicron origen a ese criterio fueron expuestas en estos términos: "En presencia de lo dis
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1115
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