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Fallos: 307:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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respecto un caso de doble imposición. A ello cabe agregar que los argumentos del fallo y sus conclusiones carecen de virtualidad para exA Cluir el tratamiento del tema asimismo planteado por la apelada.

49) Que en tales condiciones resulta aplicable al sub examine la sectrina de esta Corte según la cual son descalificables como acto judicial las sentencias que omiten pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del juicio Fallos: 297:322 ; 298:158 y 377; 301:1089 ) y corresponde que el Tribunal de origen dicte un nuevo fallo, sin que lo aquí decidido importe expedirse sobre los alcances que cabe asignar al planteo de la aciora, 5) Que la forma como se resuelve la causa torna inoficioso pronunciarse con respecto a los temas con materia del recurso extraordinario concedido per el a quo, y dicha circunstancia y las que rodean tl caso autorizan la distribución de las costas por su orden Por ello y vído el Sr. Procurador Fiscal, sc hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario que lo motivó, y se deja sin efecto el fallo de fs, 194/195 con los alcances señalados en el punto 49, debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas por su orden. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la quein al principal y devuélvase.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARrtos S.
FAYT (según mi voto) — ENRIQUE SAn
TIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó el fallo dictado por cl juez de la instancia anterior y, en

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1111

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