SITRI 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito. propios. Cuestiones no federales. 
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. 1. fectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó lu '°manda de repetición del impuesto a los ingresos brutos promovida contra lu "linicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Ello es así, pues la sentencia apo! no contiene resolución acerca del planteo que la referida empresa formuló en oportunidad de contestar el trastado de la expresión de agravios ante la alzada, acerca de la falta de impugnación por part: de la demandada de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, por configurarse a su respecto un caso de doble imposición, máxime si los argumentos del fallo y sus conclusiones carecen de virtualidad para excluir el tratamiento del tema asimismo planteado por la apelada.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Si de las constancias obrantes en los autos principales surge que cl a quo omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por ¿l art. 135, inciso 14, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dicha circ-nstancia obliga a que el Tribunal considere que la queja interpuesta lo fue en término, toda vez que no aparece desvirtuada por constancia alguna, la afirmación del apelante de haber tomado conocimiento de la denegatoria parcial en el momento que señala en su escrito de queja. pese a las claras expresiones del dictamen y los casi ocho meses transcurridos desde que el señor Procurador General se expidiera (Voto del docior Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado ¿n no haberse pronunciado el a quo acerca de que se declare desierío el recurso de apelación interpuesto por la demandada ya que el pronunciamiento que admite las pretensiones de esa parte importa un pronunciamiento impiicito favorable a la suficiencia de su expresión de agravios (Voto del doctor Carlos S.
Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: 
A mi modo de ver, debe considerarse como interpuesto en término el presente recurso de queja toda vez que el Tribunal a quo omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 135, inc. 14, del C. P.C.C.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1109 
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