En cuanto «1 los agravios que se pretenden someter al conocimiento de V.E., dije en una situación análoga al dictaminar en la causa L. 26 "Lotus S.R.L. c/Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires s/repetición", con fecha 12 de julio de 1984, que lo atinente a la deserción del recurso por insuficiencia del memorial presentado por la demandada, remite al análisis de una cuestión de derecho procesal que es ajena a la instancia de excepción intentada. y Por lo expuesto, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buehos Aires, 19 de marzo de 1985. José Augusto Lapierre.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sitri S.R.L. c/Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires", pa1a decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19)- Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó cl fallo dictado por el juez de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos que Sitri S.R.L. promovió contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
29) Cue contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordincrio, cuya denegación parcial en cuanto se adujo la arbitrariedad de aquél, dio lugar a la queja en examen.
39) Que la sentencia apclada no contiene resolución acerca del planteo que la referida empresa formuló cn oportunidad de contestar el traslado de la expresión de agravios ante la alzada, acerca de la falta.
de impugnación por parte de 'a demandada de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, por configurarse a su
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1110
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