Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1112 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

1112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA consecuencia, rechazó la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos que Sitri S.R.L. promovió contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, el a quo consideró aplicable al caso la doctrina obligatoria del fallo plenario dictado en la czusa "Holditur S.R.L. c/Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires", del 29 de agosto de 1983.

29) Que contra dicho pronunciamiento, la actora "dedujo el recurso extraordinario obrante a fs, 199/205 vta. de los autos principales, fundado en la doctrina que sobre arbitraricdad de sentencias claborara este Tribunal y en impugnaciones de orden constitucional al impuesto que intentara repetir. La Cámara al resolver sobre la procedencia del recurso no hizo lugar a su e cesión respecto a los agravios fundados en la arbitrariedad, concediéndolo parcialmente por los restantes:

aquella denegatoria motiva este recurso de hecho.

3) Que surge de las constancias obrantes en los autos principales que el a quo omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 135, inciso 14, del Código Procesal Civil y Comercial de '1 Nación. Dicha circunstancia obliga a que el Tribunal considere que la queja interpuesta lo fue en término, toda vez que no aparece desvirtuada por constancia alguna, la afirmación del apelante de haber tomado conocimiento de la denegatoria parcial en el- momento que señala en su escrito de queja, pese a las claras expresiones del dictamen y los casi ocho meses transcurridos desde que el señor Procurador General se expidicra.

4) Que en primer lugar cabe rechazar los agravios traídos con base en que la Cámara no se pronunció sobre la deserción del recurso por la demandada, toda vez que es doctrina reiterada de esta Corte que no procede el recurso extraordinario fundado en no haberse pronunciado el a quo acerea de dicho extremo ya que el pronunciamiento que admite las pretensiones de esa parte importa un pronunciamiento implícito favorable a la suficiencia de su expresión de agravios (Fallos: 291:

583; 300:615 ; 301:443 ; 302:896 , entre muchos otros).

5) Que por cl contrario, el segundo agravio que por la vía de la arbitrariedad trae el quejoso, debe ser acogido toda vez que la sentencia apelada no contiene resolución acerca del planico que la ref:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos