digo Civil y con la apreciación de los aspectos fácticos que el caso planica, no resultan amparados por la vía del remedio federiil (Disidencia del docior Augusto Cesar Belluscio:.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada por la Sala- D de la Cámara Nacional en lo Civil a fs. 255/2357, revocatoria de la de primera instancia de fs.
188/193, dedujo la demandada recurso extraordinario a fs. 276/291.
cuya denegatoria de fs. 298 dio origen a esta presentación directa.
La apelante adquirió los derechos y acciones relativos a una cochera por medio del contrato de cesión glosado a fs. 228/229, celebrado con fecha 27 de marzo de 1981, estipulándose el precio en la cantidead de pesos argentinos necesarios para adquirir cuarenta mil dólares, de los cuales se abonó una pequeña parte al contado y el saldo debía entregarse simultáneamente con el otorgamiento de la escritura trastativa de dominio a la cesionaria, sin que se hubiere fijado un plazo al elecio. Ai celebrar el contrato la cesionaria recibió la posesión de la unidad. Meses después, a raíz de una comunicación remitida por la cedente en noviembre de 1981 —alusiva a la escrituración y cancelación del saldo— se produjo un dilatado intercambio de correspondencia entre las partes que derivó finalmente en este juicio. La cedente reclamó aquí el cumplimiento de lo pactado y la cesionaria —demandada— reconvino por resolución del contrato en virtud del alza inusitada del dólar y el consiguiente desequilibrio de las prestaciones; ofreció restituir la cochera más un alquiler por el tiempo que la había utilizado y consintió que la actora conservase lo recibido inicialmente, invocando como sustento legal de sus pianteos la teoría de la imprevisión, el abuso del derecho y los arts. 953 y 954 del Código Civil.
La sentencia de primera instancia rechizó la demanda e hizo lugar a la reconvención, declarando resuelto el contrato con pérdida a fuvor de la actora de la suma entregada inicialmente por la demandada a cuenta de precio. Dispuso, asimismo, la obligación a cargo de cesta úl
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1103
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