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Fallos: 307:1065 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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guiente—, ha desaparecido el interés de su mandante para impugnar la decisión recurrida.

Finalmente, atendiendo a que había quedado firme la resolución de fs. 23, cl juez interviniente dispuso remitir a V.E. estas actuaciones.

Así las cosas, teniendo en cuenta que: a) las instalaciones de la unidad hospitalaria, fueron transferidas a la Municipalidad de Lanús por la ex asociación civil "Hospital Vecinal de Lanús", como comsecuencia de su disolución legal dispuesta por la asambica extraordinaria de socios del 7 de julio de 1980; b) posteriormente, la Municipalidad de Lanús cedió en comodato por cl término de diez años al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el inmueble ubicado en la calle O'Higgins 1335 de Lanús Este, con todo lo edificado, plantado y adherido, y los bienes muebles, equipos e instrumental afectados al funcionamiento de la citada institución hospitalaria mediante convenio que como anexo 1 forma parte de la ley provincial 10.105; y c) a su vez, como la norma legal precitada aprueba el convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lanús, cuya cláusula séptima dispone que "el cobro de los créditos y cl pago de las deudas de acuerdo con el referido estado patrimonial será por cuenta exclusiva de la Provincia. .."; se inficre de todo ello que el sujeto actor titular del derecho que sc- pretende hacer valer en el proceso es la Provincia de Buenos Aires, y el demandado la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

Coincidiendo, entonces, la situación fáctica anteriormente descripta con las previsiones del art. 101 de la Constitución Nacional y art.

24, inc. 19, del decreto-ley 1.285/58, estimo que corresponde a V.E.

conocer en forma originaria de la presente demanda. Buenos Aires, 9 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 2 de julio de 1985.

Autos y Vistos:

De acuerdo a lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1065

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