la Cámara en el sentido de que la magnitud de la tarea seria valorada al momento de fijar los honorarios, ya que no estaba en juego la valoración de su trabajo sino el monto que serviría de base a la futura regulación.
Ello es así, pues tampoco se trataron los plantzos referidos al modo en que había sido establecido el valor del picito y la fecha a partir de la cual se consideró que debían actualizarse sus honorarios (1).
COMPAÑIA FINANCIERA TESEL S.A.
v. JUAN JOSE MARTOS y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de las normas y actos comunes.
Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común extrañas, en principío, a la vía del art. 14 de la ley 48, las relativas a que el pagaré a la vista con la cláusula sin protesto no libera al acreedor de su presentación para la aceptación y pago; que dicha exigencia no fue cumplida en el caso; que el depósito del importe original del crédito efectuado en autos por el deudor cancela aquél por no existir mori, lo cual obsta a la procedencia del reajuste monetario: con cita de diversas disposiciones del decreto-ley 5965/63 y Código Civil E).
LINO CESAR ARISNABARRETA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La pretendida nulidad fundada en que uno de los vocales del Tribunal —momentáneamente ausenmte— no suscribió el fallo en recurso; remite a cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados, extremos que por su naturaleza procesal no cade rever en la instancia estraordimaria máxime en atención a lo establecido en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. que sólo requiere comtancia formal del impedimento [A 1) 2 de julio. Failos: 299:101 ; 300:1 114; 301:174 .
12) 2 de qulio.
°)" 2 de julio. Sentencia del 7 de febrero de 1985, in re: "Reynal, Carlos Juan s/querella".
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1068
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