ASOCIACION DE TRABAJADORES pr 11 UNIVERSIDAD , pt NORDESTE (A.T.U.N.) v. UNIVERSIDAD
NACIONAL DE: NORDESTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tedorales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Si bien lo decidido en las instancias ordinarias acerca de la existencia de trámites Jegales aptos para la tutela de los derechos invocados por medio del amparo, "> una cuestión de hecho y derecho procesal. irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48, dicha regla reconoce excepción cn los casos de arbitrariedad. Tal supuesto se configura en el caso pues aun supuesta la falta de eficacia del trámit: administrativo, según lo consideró el a quo, ella no se extiende necesariamente a la de los procesos judiciales ordinaríos ni a las medidas en ellos procurables: máxime que el apaño no tiene la finalidad de obviar dichos trámites ni mucho menos resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos 2 la jurisdicción que por ley tienen conferida.
ACCION DE AMPARO: Actos a omisiones de antoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La acción de amparo, destinada a asegurar la plena vigencia de la Cons titución Nacional, principalmente en lo que se vincula con los derechos humanos, no introduce alteración en el orden legal de las competencias, doctrina recibida por el art: 29, inc. a), de la ley 16.9. En consecuencia, la Talta, el abandono o la suspensión del eiercicio de las acciones y recursos regulados por las leyes procesales para la defensa de derechos constituyen impedimentos sustanciales para la viabilidad del amparo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I El tribunal a quo hizo lugar a esta acción de amparo, dejando sin efecto la resolución del Rector Normalizador de la Universidad Nacional del Nordeste N?Y 4/84, por la cual convocó a los empleados no docentes para elegir representantes a efectos de integrar una comisión de estudio, de la estructura laboral, en razón de que "La convocatoria al personal de referencia a reunirse en Asambica, para que elija repre
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1006
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