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Fallos: 307:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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según lo consideró el tribunal a quo, ella no se extiende necesariamente a la de los procesos judiciales ordinarios ni a las medidas en ellos procurables. Por otra parte, el amparo no tienc la finalidad de obviar dichos trámites, ni mucho menos resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida Fallos: 256:575 ; 259:285 ; 262:181 , 364; 269:87 ; causas: "García, Luis Aníbal" y "Hughes Tool Company S.A.C.LF.I", falladas el 2 de octubre de 1984 y el 7 de marzo de 1985, respectivamente, sus citas y otros).

6) Que, en ese sentido, cabe recordar que en Fallos: 256:386 y 258:258 , entre otros, aludidos por esta Corte Suprema al fallar las causas "Cesarini, Arnaldo Rodolfo y otros" y "Case S.A.", con fechas 10 de mayo y S de julio de 1984, sc declaró que, la acción de amparo destinada a asegurar la plena vigencia de la Constitución Nacional, principalmente en lo que se vincula con los derechos humanos, no introduce alteración en cl orden legal de las competencias, doctrina recibida por el art. 29, inc. a), de la ley 16.986.

79) Que, de tal manera, la falta, el abandono, o la suspensión del ejercicio de las acciones y recursos regulados por las leyes procesales para la defensa de derechos como el invocado en esta causa, constituyen impedimentos sustanciales para la viabilidad del amparo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la acción de amparo. Las costas de todas las instancias se pagarán por su orden en atención a que el actor pudo creerse con derecho a litigar (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial ).

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — JoRGE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1009

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