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Fallos: 307:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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desinteresado por medio de una de estas traslaciones en cuyo caso ya no posee interés para el ejercicio de la acción.

79) Que a los fines precedentemente indicados y en ejercicio de las facultades previstas en el art. 36, inc. 29, del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, corresponde ordenar como medida para mejor proveer la realización de un peritaje contable en los libros y papeles de la actora a fin de establecer si los importes objcto de la repetición que se persigue en cl sub lite sc trasladaron a los precios de sus productos, verificando a ese fin las variaciones que se registran en aquéllos y, en caso afirmativo, cuál fue su incidencia.

Por ello, se ordena la realización de la medida indicada en el considerando anterior. a cuyo fin fíjase un plazo de treinta días.


CARLOS S. FAYT.
FIAT CONCORD S.A.LC. v. FISCO NACIONAL (A.N.A.) ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Al haber establecido el decreto 3642/65 un plan a regir durante los años 1966. 1967 y 1968, el Poder Ejecutivo no podía modificarlo a posterio:i si con el incremento del 5 en los recargos de importación dispuesto por el decreto 10.683/65 agravaba la situación financiera de las empresas que «e hallaban protegidas por el réximen promocional en las condiciones previstas por los arts. 4? y 5? del decreto 3642/65, máxime que la ley 16.690, que dio origen al decreto 10.63/65. no autorizaba la creación del adicional instituido por éste (1).

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

La prórroga de la vigencia del decreto 3642/65, dispuesta por los decre10s 8267/68 y 2523/70. significó la del régimen de promoción de la indus1) 25 de junio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1003

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