LIERIGS EXTRACT y VILAS y. SECRETARIA
vr INTERESES MARITIMOS y Otros RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte Es improcedente el recurso ordinario de apelación si el apelante no determina que el porcentaje en que se reduciría su responsabilidad por el hundimiento de vna embarcación, y que sería el valor disputado en último rérmino, equivaliese a un monto superior al MÍNIMO establecido para la procedencia del recurso fundado en el art. 24. inc. 6. apartado al, del decreto-ley 1235/58, modificado por la ley 19.912, conforme al reajuste dispuesto por la resolución del Tribunal N° 916/54
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NY 10, hizo lugar a la demanda incoada por los actores por daños y perjuicios emergentes del hundimiento de una embarcación propiedad de uno de ellos, resultando también afectados los demás accionantes, y lo hizo en los términos que lucen a fs. 428/434 vía.
Apelada esta decisión por la Administración General de Puertos fue confirmada por la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, lo que movió a la vencida a interponer recurso ordinario de apelación con base en el art. 254 del respectivo Código Procesal (C.P.C.C.).
Importa ante todo establecer si la apelante ha determinado, como le compete hacerlo, el monto disputado en último término para que surta la jurisdicción de V.E. en los términos del decreto 1.285/58, art.
24,:inc. 69, apartado a), y el reajuste dispuesto por la Resolución de la Corte Suprema N9 916/84 del 23 de agosto de 1984.
Me inclino a pensar que el apelante no demostró que su pretensión expresada pecuniariamente supera el mínimo legal. Tengo en cuenta para ello, que la accionada sostuvo ya en el memorial ante la Cámara lo que ahora reitera en el escrito de apelación en el sentido de que, con
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1010
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