tria automotriz en toda su extensión y la de su finalidad, siendo consecuencia de interpretar el régimen en su conjunto y atender a los fines que se privilegiaron en oportunidad de su creación, lo cual excluye que se utilicen criterios de exclusivo contenido fiscal por no haber sido éste el móvil que lo inspiró, sino que. por el contrario, aquél trasunta la existencia de propósitos parafiscales consistentes en crear y mantener las condiciones necesarias para dar seguridad al desarrollo industrial del país (ley 14.781 y decreto 1642/65). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la aplicación intertemporal de las leyes no suscita cuestión federal que habilite su conocimiento por la vía del art. 14 de la ley 48. Así ocurre en el caso en que debe decidirse acerca del momento en que debe comenzar a computarse la desvalorización monetaria de las sumas cuya devolución dispuso el tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 21.898 y las normas de la ley 11.683 a las cuales remiten la Ley de Aduana y el decreto 6692/63.
ADUANA: Importación. Con menores derechos.
El art, 97, punto 8, de la ley 21.89 prescribe que los créditos de los contribuyentes por importes que la aduana debiere devolverles por haberlos percibido indebidamente en concepto de tributos, serán actualizados desde "el mes en que se interpusiere el pedido de evolución. el reclamo administrativo o la demanda judicial, y resulta aplicable para los casos en que el pago indebido se haya efectuado espontáncamente, como aconteció en el sub examine, en la medida en que revisten este carácter aquellos que se realicen voluntariamente, sin que medie "una determinación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora" (art. 81 de la ley 11.683, to. en 1978). Ello no autoriza la equiparación que el concepto de pago a requerimiento se pretende con sustento en que las normas de importación vicentes al tiempo de los despachos cxigían ¿l previo pago de los derechos. a fin de librar a plaza las mercaderías.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
No puede prosperar la tacha de inconstitucionalidad del art. 813 del Código Aduanero, en tanto la exigencia legal que subordina a la promoción de un reclamo administrativo el comienzo del curso de la actualización monetaria de ingresos indebidos efeciuados espontáneamente, no limita la imegridad del resarcimiento del acreedor sino en la medida en que su propia conducta no se traduzca en la presentación de una solicitud tendiente a ohMe
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1004
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