protesta puede hallar favorable acogida (conf. Fallos: 286:133 ; 294:
133; 297:24 ; 301:476 ; 303:459 ).
Si se advierte, por fin, que según reiterada doctrina de esta Corte la tacha de arbitrariedad no sustenta el remedio federal sin la pretendida aplicación del principio in dubio pro reo (art. 13 del C. Pr. Cr:) Sólo importa una discrepancia con la valoración hecha por los jueces respecto de los elementos de juicio incorporados al proceso (Fallos: 263:251 ; 287:327 ; 296:49 , 82, 445 y 481; 302:933 , sus citas y otros), se tendrá como evidente que el reparo indicado sub c) es ajeno a la instancia.
MH
A criterio del apelante, afectaría la defensa en juicio de su parte el haberse omitido la traducción del contradocumento escrito cn portugués tenido en cuenta para atribuirle la propiedad del automotor al condenado. El hecho de que tal cuestión no fuera planteada en primera instancia no impide, a su criterio, la impugnación en la de grado inmediatamente superior.
Si se éne prtsente que esta Corte tiene dicho que la garantía de defensa, por su carácter sustancial (Fallos: 189:306 y 391:192 :240 y 308; 193:487 ), requiere para su procedencia la demostración de la medida en que el tratamiento de la cuestión o prueba omitidas pudo variar el resultado del juicio (Fallos: 289:235 ), es de evidencia que tal carga no ha sido asumida por el recurrente y por ello su protesta deviene iniundada.
TIN
Según el impugnante la misma garantía constitucional ya invocada se hallaría afectada en el sub lite al no haberse efectuado "una completa y exhaustiva investigación durante la instrucción para averiguar la verdad real o histórica".
Si se repara que se trata de un agravio que ha sido concebido sólo en forma dogmática (véase el desarrollo de él en el punto VI del escrito de interposición del remedio federal), habrá de concluirse que éste resulta tan infundado como el anterior y por las mismas razones destacadas al rechazarlo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:983
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