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Fallos: 306:984 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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En cuanto a la inversión del cargo de la prueba que el apelante atribuyera al a quo, corresponde considerar que tal protesta aparece re" ferida a sólo una de las circunstancias indiciarias con las que se compuso la prueba de cargo y que, por el mérito de las restantes, bien pudo a sentencia poner a cargo del acusado la demostración del préstamo dinerario a que aludiera para defenderse, sin incurrir por ello en arbitraria interpretación de los principios del onus probandi ni violentar la garantía de defensa.

Si ello es así, por aplicación de la doctrina de V. E. según la cual es improcedente el recurso extraordinario cuando la cuestión resuclta se vincula con la carga de la prueba y los problemas que su interpretación suscita, temas éstos que, por su naturaleza, son de hecho y derecho procesal (Fallos: 295:311 ), el agravio en análisis es ajeno a la instancia extraordinaria, v En opinión del recurrente, la sentencia cuya validez pusiera en crisis ha interpretado analógicumente la Ley de Aduana, la que ha hecho extensiva a una conducta que, como la de su defendido, no constituye contrabando.

Ello sería puesto en evidencia, en principio, por los desacuerdos existentes en punto a la calificación del hecho, desde que en el auto de prisión preventiva, en la acusación y en la sentencia condenatoria se edoptaron encuadres diversos (punto IV del escrito de interposición del recurso extraordinario).

Además, para reputarse contrabando a la actividad del acusado el 4 quo ignoró, a su juicio, la doctrina establecida por esta Corte respecto de un hecho de marcada similitud (Fallos: 269:144 ) en que se resolviera la inexistencia de tal delito (punto citado, in fine, del mismo escrito).

De acuerdo a lo expuesto precedentemente puede afirmarse que el apelante, admitiendo la existencia del hecho que se tiene por acreditado en la sentencia y discutiendo su significación jurídica, ha traido a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-984

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