que se ha quebrantado el principio del carácter beneficiante de la duda, A mi modo de ver, cl agravio no es susceptible de análisis en esta sede. En efecto, las cuestiones relativas a la divisibilidad o indivisibijidad de la confesión, punto resuelto en el caso con apoyo en los dichos de dos testigos hábiles remiten a temas vinculados a la selección y apreciación del material probatorio, que son ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:97 ; 262:36 y muchos otros).
A su vez, estimo que para configurarse el apartamiento del principio recogido en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal no es suficiente que la defensa entienda que la situación de duda existe, sino que es además necesario el criterio coincidente del tribunal de la causa, ausente en el sub lite, pues de lo contrario sólo se trata de la discrepancia con la valoración hecha por los jueces de los elementos de juicio incorporados al proceso, lo que no da lugar a la apertura de esta instancia (Fallos: 263:251 ).
Por cllo, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de febrero de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Piva, Víctor A. s/homicidio culposo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que viene esta queja a conocimiento del Tribunal a raíz de la denegatoría de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del recurso extraordinario interpuesto contra ka sentencia que condena a Víctor Antonio Piva como autor responsable del delito de homicidio culposo a la pena de un año de prisión y a cinco de inhabilitación especial. El agravio de su defensa se basa en que el a quo no tuvo en cuenta la aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que dividió la confesión en perjuicio del
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:933
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