6") Que, en consecuencia, en autos existe cuestión federal bastante, por lo que +1 recurso extraordinario debe declararse admisible, correspondiendo asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y por no ser necesaria otra sustanciación, dejar sin efecto la sentencia apelada, con el alcance antes establecido, a fin de que se dicte una nueva con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48. Cuadra aclarar, sin embargo, que lo sentado en ésta no implica abrir juicio sobre la solución que en definitiva quepa arbitrar al fondo del asunto, 7) Que, por último, cabe añadir que la conclusión a que se llega exime al Tribunal de considerar los restantes agravios que expresa el apelante acerea de la insuficiencia del importe del resarcimiento y de la autocontradicción que atribuye al dispositivo del fallo que enestiona.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor: Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y se deja sin efecto la sentencia de fs. 183/186, con el alcance antes precisado, debiendo volver la causa a la Cámara de origen a tin de que la Sala que sigue en el orden de tumo dicte una mueva de conformidad con lo establecido en la presente.
Anorro R. GAnmerts — Aneranmoo F. loss — Penno J. Frías — Exito M. Dameasox — Etías P. Guastavixo.
CENARO ROLFO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, Na procede el recurso extraordinario deducido contra el fallo que condes nó por el delito de contrabando calificado (art. 187, inc. "P", en función de los ines. "a" y "' del art. 189 de Li Ley de Aduana, to, 1982), sí exhibe solamente la discrepancia de los recurrentes con el crite:io axioló
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:476
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