También estimo procedente el planteo referido a la indemnización sustitutiva del preaviso reconocida en el pronunciamiento impugnado, pues el art. 232 del R.C.T. (1.0. por decreto 390/76) establece en forma clara que aquélla deberá ser "equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231" y es evidente, como lo señalan Justo López, Norberto O. Centeno y Juan Carlos Fernández Madrid en su obra "Ley de Contrato de Trabajo Comentada" (Ediciones Contabilidad Moderna, Tomo 1, púg. 429, primera parte), que esos plazos no corresponden a la época del período de receso por fuera de temporada, "porque durante éste no se da ninguna remuneración pertinente (perteneciente o que corresponda) al trabajo".
| En cuanto a la depreciación monetaria de los importes reconocidos en la sentencia en concepto de "pago proporcional de vacaciones (equivalente a 4 días) y sueldo anual complementario por todo el tiempo trabajado" considero asimismo procedente el agravio desarrollado a fs.
51 vta. —punto B— en el sentido de que la actualización debe ser calculada desde que dichos importes cran exigibles, esto es, al terminar la temporada 1982.
Pienso, pues, en mérito de todo lo expuesto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs, 47/52 y dejar sin efecto el fallo impugnado con relación a las cuestiones analizadas a fin de que se dicte uno nuevo por quien competa. Buenos Aires, 6 de diciembic de 1983, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1984.
Vistos los autos: "Jáuregui, Manuel Yolanda c/Unión Obreros y Empleados del Plásticos s/cobro de horas extras, indemnizaciones, ctc.".
Considerando:
19) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N?Y 1 de Mar del Plata, que hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía cl pago de la indemnización por despido, omisión de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, la actora dedujo recurso extraordinario
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:943
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