944 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que fue concedido, La contraparte evacuó el traslado conferido en virtud del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
29) Que se agravia la recurrrente de lo resuelto por el a quo en cl sentido de que, a los efectos de determinar la indemnización pertinente, tomó en cuenta la remuneración percibida por aquélla en el cicic 1982 cuando su contrato de trabajo de temporada se extinguió $ meses después, poco antes de iniciarse la temporada siguiente. Sostiene que lo decidido al respecto es arbitrario y lesiona lo dispuesto en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, 39) Que el asunto configura un supuesto que promueve la intervención de esta Corte con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues el citado fallo propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada, que la desvirtúa, la vuelve inoperante, y se traduce en una restricción intrínseca del derecho del trabajador a obtener una adecuida protección frente al despido arbitrario.
4) Que, ante todo, es importante recordar que es menester dar pleno efecto a la indudable intención del legislador (Fallos: 234:482 ; 295:1001 : 304:794 ), y que es regla de hermenéutica de las leyes atender a ta armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución, y que en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la interpretación que favorece y no ta que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos legislativamente.
Por ello, no es siempre método recomendable cl atenerse estrictamente a las palabras de la ley. ya que el espíritu que la nutre es lo que debe determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante: debe buscarse en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar. de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de fa tarea legislativa y de la judicial (Fallos: 300:
417; 302:1209 , 1284; 303:248 y sus citas, entre muchos otros). | 5) Que en las perspectivas de las regias recordadas, lo resuelto por el a quo no se muestra como derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias de la causa. Ello así, pues, al aludir el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. decreto 390/76) a "la mejor remuneración normal y habitual percibida" como punto de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:944
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