mente a normas del aludido carácter (art. 15). Por lo demás, el art. 41 del textc legal excluye a Ferrocarriles Argentinos de las disposiciones de las leyes de contabilidad, de obras públicas, de empresas del Estado y normas reglamentarias de las mismas, A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente Contienda negativa en favor de la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9 8, a quien deberán remiirse los autos para que reasuma la jurisdicción de la que se desprendió. Buenos Aires, 10 de abril de 1984.
Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal y a lo dispuesto por el art. 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para le determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que ese adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (sentencias de fecha 26 de abril y 26 de junio de 1984, recaidas en las causas "Competencia N° 534, L. XIX, Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.) c/Papadópulos, Jorge s/cobro de pesos" y "Competencia N° 639, L. XIX, López, Juan Manuel y otro c/Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ordinario", asimismo ver Fallos: 242:217 ).
29) Que la actora pretende mecunte este juicio el cobro de su crédito derivado de la ejecución de la "Orden de Compra N° 53.493" fs. 110/121).
39) Que el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal declaró su incompetencia para entender en la causa y dispuso remitirla al Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal que correspondiera por razón de turno (fs. 124/125). Decidida también por este último
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:858
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