Estimo que el presente caso guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto por V. E. en su anterior integración, por sentencia del 8 de marzo de 1983, causa B. 301 "Burman, Leonardo c/ Alvarez", que comparto y resulta aplicable a estas actuaciones, En consecuencia, sin perjuicio de la solución que corresponde dar a las cuestiones articuladas por la recurrente y cuya solución emitiera cl tribunal a quo a causa de un injustificado rigor formal, estimo que corresponde admitir esta presentación directa y dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido a fin de que, por quien correspond», se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 3 de abril de 1984. Juan Octavio Gaura.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brezca, Raúl c/Barzani de Chueke, Rosa y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmatorio del fallo de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia federal, habida cuenta de que, como lo ha decidido en forma reiterada esta Corte, las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son, en principio, insusceptibles del recurso intentado, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 295:227 y 859; 298:458 ).
39) Que la exigencia del referido recaudo no debe obviarse aunque se invoque arbitraricdad o violación de garantías constitucionales Fallos: 295:1037 ; 303:1094 ), pues la recurrente cuenta con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos, máxi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:863
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