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Fallos: 306:861 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JOSE MAREGA GUERINO v. PROVINCIA De SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de evtremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar 1 la excepción de incompetencia deducida por la Fiscalía del Estado de la Provincia de San Luis por considerar que la resolución impugnada no era la definitiva en la esfera de la administración pública, si el a quo omitió pronunciarse sobre los argumentos de la demandante relativos a la vigencia de normas locales que declaran irrecurribles las resoluciones del tipo de la impugnada. La mención de disposiciones constitucional:s y legales d:

dicha provincia, efectuada por el a quo para sustentar la procedencia de la defensa opuesta, no conlleva una declaración de invalidez del decreto invocado por la actora ni justifica prescindir de sus términos, máxime cuando no se expide tampoco sobre la delegación de funciones que traduce ni acerca de su legitimidad a la luz de las normas superiores locales (1).

RAUL BREZCA v. ROSA BARZANI de CHUEKE yv Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son, en principio, insusceptibles del recurso intentado, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. La exigencia del referido recaudo no debe obviarse aunque se "nvoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, pues la recurrente cuenta con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos. máxime cuando no se demuestra la inexistencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra !1 sentencia que rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelanie la ejecución.

Ello así, pues la situación planteada —ejecución de un local destinado a negocio— no guarda analogía suficiente con el caso en que estaba de por ) 24 de julio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-861

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