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Fallos: 306:855 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 855 Is. 92), y el tribunal referido no decretó diligencia judicial alguna tendiente a averiguar si se había realizado dicho examen, ni tampoco requirió la remisión del informe respectivo, sin que estuviese impedido de hacerlo por razones imputables al interesado.

79) Que, por otra parte, de haber adoptado el a quo las medidas conducentes para activar el proceso, otra pudo haber sido la solución del caso, pues, según lo demuestra el informe agregado a fs. 114/7 con posterioridad a la deducción del recurso extraordinario, el examen médico se había realizado el 8 de septiembre de 1982 (ver especialmente | la ficha confeccionada para el examen audiológico), es decir, en la misma fecha fijada por el sentenciante a fs. 92, lo cual revela la falta de voluntad del interesado en abandonar el litigio. Además, también surge del oficio de fs. 118, por el cual se remitió el peritaje médico, que el oficio librado en la causa sufrió un "traspapelamiento involuntario" en la Oficina Pericial, organismo que envió el informe requerido casi once meses después de realizado el examen.

| 89) Que, sobre la base de lo expuesto, la sentencia impugnada no se muestra como derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa.

| Por ello, habiendo dictafituTdo=eieseños: Bsocurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal | de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S, FAYT — AUGUSTO | CÉSAR BELLUSCIO.

| | ERNESTINA L. HERRERA ve NOBLE y OTROS v. COMITE FEDERAL | De RADIODIFUSION | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

| Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó lo decidido en la instancia anterior y en forma condicionada decretó la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-855

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