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Fallos: 306:857 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.995. Ellos así, nues las estipulaciones del referido reglamento importan reconocer a la entidad estatal facultades más bien propias de las convenciones de der::ho público que de las de derecho privado. A lo que cabe agrezar el carácter público de los objetivos que cumple el ente creado por la ley 18.369.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Demanda la actora a Ferrocarriles Argentinos por cobro de pesos derivado de la orden de compra gloszda a fs. 57/59 de estos actuados, pretensión acerca de la cual tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NY 8 cuanto el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en io Contenciosoadministrativo Federal N?Y 4, coincidieron en entender que de ella conocería este último. Empero, la decisión de fs. 130 fue revocada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala IV— a raíz de la apelación deducida por el señor Procurador Fiscal, cuyo recurso mantuvo el señor Fiscal de Cámara.

Acerca de tal cuestión, creo conveniente puntualizar primero que es de formal conocimiento de V. E. pues el señalado conflicto de competencia negativa no aparece trabado directamente entre jueces nacionales de primera instancia y no se cuenta, por tanto, entre aquellos cuya 1esolución confía el art. 29 de la ley 17.116 al tribunal superior del magistrado que primero hubiese conocido. Se trata, por el contrario, de una cuestión entre una Cámara y un juez que, con arreglo a reiterada doctrina de V. E., toca a la Corte decidir (conf., entre otros Fallos: 273:9 ; 277:322 ).

Ello establecido, encuentro acertado el criterio que informa el decisorio de fs. 139/140 al acudir en apoyo de la solución alcanzada, a las disposiciones de la ley 18.360 en cuanto régimen jurídico regulatorio de la estructura legal de la entidad demandada, atributivo, a su respecto, de la capacidad de las personas de derecho privado (art. 19) y explícito en orden a que en sus relaciones con terceros se halla sujeta exclusiva

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-857

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